Resolución Ministerial No.- 992/23

VISTOS Y CONSIDERANDO

Que, el Articulo 37 de la Constitución Política del Estado prevé que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera, debiendo priorizar la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.-

Que, el Numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que el asegure para sí y su familia una existencia digna. –

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DESCARGAR NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD NTS-009/23 Y MANUAL DE USUARIO DE DEL SISTEMA DE PROGRAMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (PGSST)