Resolución Ministerial No.- 1349/23

CONSIDERANDO:-

Que, el Articulo 37 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado, dispone que el Estado tiene la obligación de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera, debiendo priorizar la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

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