Resolución Ministerial No.- 1761/23

CONSIDERANDO:

Que, el Parágrafo I del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural el ama quilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso y no seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ňandereko (vida armoniosa), tekokavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).

Que, el Articulo 175, parágrafo 1, numerales 3 y 4 de la Constitución Política del Estado, establece que las Ministras y Ministros de Estado, tiene ente sus atribuciones, la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia; el parágrafo II del mismo articulo establece que las Ministras y los Ministros de Estado, son responsables de los actos de la administración adoptados en sus respectivas Carteras.

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