Resolución Ministerial No.- 152/24

CONSIDERANDO:–

Que, el Articulo 46 de la Constitución Política del Estado prevé que “II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”; así también el Parágrafo I del Artículo 48 establece que “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio”.

Que, el Artículo 106 de la Ley Fundamental refiere que “(…) II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa. (…)”

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MANUALES DE USUARIO “MODULO COMPLEMENTARIO 2” DE LA OFICINA VIRTUAL DE TRAMITES – OVT