Ministerio de Trabajo, 02 de mayo de 2025.- La Constitución Política del Estado, en su artículo 51, señala que todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley. El Estado respetará los principios sindicales de unidad, democracia sindical, pluralismo político, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo. Bajo ese marco, el gobierno, a la cabeza del presidente del Estado, Luis Arce, garantiza que todo trabajador pueda conformar su sindicato, el cual pueda representarlos ante el empleador.
El Ministerio de Trabajo, a través de la Dirección General de Asuntos Sindicales, tiene entre sus facultades la tarea de garantizar el derecho de los trabajadores a la libre sindicalización y organización para la defensa de sus intereses, mediante el asesoramiento gratuito y el continuo proceso de formación.
Conceptos sobre el fuero sindical, el contrato colectivo, la personería jurídica y el pliego de reclamaciones son algunos de los conceptos que el personal técnico del Ministerio va aclarando en los ciclos de talleres que abarcan todo el territorio nacional.