Ministerio de Trabajo, 16 de mayo de 2025.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de una conferencia de prensa, dio a conocer la resolución ministerial N° 512/25, que define los parámetros para el pago del Salario Mínimo, el Incremento Salarial y el retroactivo correspondiente a este año.
La resolución de 7 puntos, en su artículo primero ratifica que el Salario Mínimo Nacional es de Bs 2.750 (DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), que representa un incremento del 10% con relación a la pasada gestión 2024, aplicable a todos los trabajadores del sector público y privado.
En el parágrafo III del artículo segundo de la resolución, se establece que el Incremento Salarial no es obligatorio para el personal de la empresa o establecimiento laboral del sector privado que, ocupe cargos de : PRESIDENTES, VICEPRESIDENTES, MIEMBROS DE DIRECTORIO, GERENTES, SUBGERENTES, DIRECTORES GENERALES, DIRECTORES O SUBDIRECTORES que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado.
También, se aclara que el Incremento Salarial dispuesto para la gestión 2025 en el sector privado, se aplica a toda trabajadora y trabajador con relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajador por cuenta ajena, que perciba remuneración en cualquier de sus modalidades de contratación laboral.
Respecto al sector público, el Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, Gonzalo Zambrana, puntualizó que “el alcance del Incremento Salarial es para el sector Magisterio, Salud, Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana”.
El jueves 31 de julio, es la fecha máxima para el pago del retroactivo, Incremento Salarial y la aplicación del Salario Mínimo