INTERVENCIÓN DE LA JEFATURA DE TRABAJO DE PANDO GARANTIZA LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS LABORALES DE VENDEDOR DE ELECTRODOMÉSTICOS

Ministerio de Trabajo, 2 de junio de 2025. — La Ley General del Trabajo define los beneficios sociales como el conjunto de ingresos consolidados que el trabajador adquiere a partir del tercer mes de servicio. Con base en esta definición, la jefatura de trabajo en Pando intervino para que un trabajador, vendedor de electrodomésticos, pudiera cobrar sus beneficios tras la finalización de su relación laboral con su empleador.

Las leyes laborales establecen que los empleadores están obligados a otorgar una indemnización económica equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado por el exempleado.

En el caso del vendedor, este trabajó un año, cuatro meses y cuatro días, debiendo recibir, por concepto de beneficios sociales, la suma de Bs 10.000 (diez mil 00/100 bolivianos), monto que fue entregado por su exempleador durante la audiencia de conciliación.