MINISTERIO DE TRABAJO EN BERMEJO CAPACITA A FUNCIONARIOS DE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA RESPECTO AL PROCEDIMIENTO PARA EL TRABAJO DE ADOLESCENTES

Ministerio de Trabajo, 11 de junio de 2025. — En apego a la Ley General del Trabajo y para la correcta aplicación de la normativa sobre el trabajo de adolescentes, el Ministerio de Trabajo en Bermejo brindó un taller informativo al personal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en esa localidad.

Sobre el caso específico del trabajo para adolescentes, la normativa actualizada señala que el trabajo, para ser autorizado, tiene que ser solicitado por la madre, el padre o el tutor, y no podrá exceder las ocho horas diarias diurnas ni las 40 horas semanales diurnas. El horario de trabajo no deberá exceder las diez de la noche (22:00 horas), siendo las Defensorías de la Niñez y Adolescencia de los municipios las encargadas de autorizar el trabajo de menores de 14 a 17 años.

La Ley N° 1139 (Procedimiento de Autorización de Trabajo Adolescente) y otras normativas conexas establecen, por ejemplo, que se prohíbe el trabajo de los y las adolescentes en: zafra de caña de azúcar, zafra de castaña, minería, así como actividades agrícolas, cría de ganado mayor y albañilería (siempre que no sean en el ámbito familiar o social comunitario y no sean tareas acordes a su desarrollo), comercio y cuidado de autos fuera del horario establecido.