Ministerio de Trabajo, 2 de julio de 2025.- El pago de beneficios sociales se produce tras la conclusión o extinción de la relación laboral, momento en el cual el empleador debe cancelar el finiquito correspondiente en un plazo de quince días calendario. Esta disposición legal es omitida por algunos empleadores, como en el caso de una empresa minera en Potosí, situación que derivó en la denuncia por parte de un extrabajador ante la Jefatura de Trabajo en ese departamento.
En la audiencia de conciliación, un espacio para evitar recurrir a estrados laborales, el inspector laboral aclaró que, a partir de los tres meses, todo trabajador adquiere beneficios que no pueden ser omitidos por quienes los contratan. Bajo este criterio, y en base a la entrevista al trabajador, la planilla de cálculo totalizó el monto adeudado al denunciante, que ascendió a Bs 19.287,30 (diecinueve mil doscientos ochenta y siete 30/100 bolivianos) por los 7 meses de trabajo. Este monto fue pagado al trabajador para cerrar el caso.