Ministerio de Trabajo, 02 de septiembre de 2025.- A raíz de la denuncia de una trabajadora contra un instituto ubicado en la ciudad de El Alto por presunto acoso laboral, el Ministerio de Trabajo, en cumplimiento de la Ley N° 348, el D.S. N° 2145 y el D.S. N° 3106, abrió el caso para confirmar o desestimar la acusación.
Conforme al protocolo, se realizó la verificación in situ, es decir, en las instalaciones del instituto. El primer entrevistado es el empleador, para luego escuchar la versión de la trabajadora.
En el acta de verificación se identifica qué actos se consideran acoso laboral. Ataques verbales, críticas injustificadas, sobrecarga de trabajo, insultos y ridiculización son algunos de los puntos que se ponen en conocimiento de ambas partes para su identificación. Una vez realizado el procedimiento, el inspector emitirá su informe y, en caso de confirmarse el acoso, emitirá una conminatoria de cese al acoso laboral y remitirá los antecedentes al Ministerio Público.
En caso de no hallar elementos de acoso, se recomendará al empleador mejorar la comunicación asertiva con su trabajadora.