Ministerio de Trabajo, 13 de octubre de 2025.- Los Comités Mixtos están facultados para realizar actividades relacionadas con las medidas de prevención y protección de accidentes, seguridad y salud en el trabajo, y cuentan con la autoridad suficiente para llevar a cabo adecuadamente sus funciones.
Las empresas o actividades económicas están obligadas a conformar este comité a partir de 21 trabajadores en adelante, siendo este de carácter paritario, ya que los empleadores también cuentan con representación en esta organización. Una vez conformado, se convoca al Ministerio de Trabajo para la posesión y capacitación.
La Jefatura de Trabajo en Tarija recibió solicitudes de la U. E. Eduardo Avaroa, PROCONSUR S.R.L. y la empresa AGROINDUSTRIAS LOCHMANN S.A. para posesionar a sus representantes y contar con esta representación que también vela por el cumplimiento de la Ley General del Trabajo.