EMPRESA DE TRANSPORTE RECONOCE OBLIGACIONES Y HACE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES A TRABAJADOR

Ministerio de Trabajo, 22 de octubre de 2025.- De acuerdo con el Decreto Supremo N° 110 de mayo de 2009, se denominan beneficios sociales al conjunto de ingresos consolidados que el trabajador adquiere a partir del tercer mes cumplido.

Tras ser asesorado sobre esta normativa, un trabajador que se apersonó al Ministerio de Trabajo en Villa Montes, decidió denunciar a su exempleador por el impago de sus beneficios. Tras solicitar la intervención ministerial, se emitió la citación para instalar la audiencia de conciliación.

Durante este acto, se notificó al empleador que, de acuerdo con los documentos, el trabajador debía recibir la suma de Bs 30.766,88 (treinta mil setecientos sesenta y seis con ochenta y ocho centavos bolivianos). El empleador accedió a pagar dicho monto en la audiencia, para concluir todo vínculo laboral y solicitar el archivo del caso. De esta forma, se logró hacer prevalecer los derechos del trabajador.