Resolución Ministerial N° 760/20

Vistos y Considerando:

Que, el numeral 1 del Parágrafo I del artículo 46 de la Constitución Política del Estado de 07 de febrero de 2009, señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o existencia digna.