Resolución Ministerial N° 606/20

Vistos y Considerando:

Que los numerales 3 y 4, parágrafo I, artículo 175 de la Constitución Política del Estado, señala que las Ministras y Ministros de Estado, tienen la atribución de la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.