Resolución Ministerial No.- 699/21

Que, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Sección III Derecho al Trabajo y al Empleo, señala en el articulo 46 que “I. Toda persona tiene derecho:1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para si y su familia una existencia digna. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”.

Resolución Ministerial 699/21