Resolución Ministerial No.- 1436/18

Que, el numeral 1 del parágrafo I del articulo 46 de la Constitución Política del Estado, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. Asimismo, el parágrafo II del citado artículo establece que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.

Resolución Ministerial 1436/18