Resolución Ministerial No.- 108/19

Que, el articulo 15 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual; que nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes; que ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna; que ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud, prohibiendo la trata y tráfico de personas.

Resolución Ministerial 108/19