Resolución Ministerial No.- 379/19

Que, el numeral 1 del parágrafo I del artículo 46 de la Constitución Política del Estado, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para si y su familia una existencia digna. Asimismo, el parágrafo II del citado articulo establece que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.

Resolución Ministerial 379/19