Resolución Ministerial No.- 1293/21

VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud; adicionalmente, el Articulo 37 de la Norma Fundamental, determina que el obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera, debiendo priorizarse la promoción
de la salud y la prevención de las enfermedades.-
Resolución Ministerial 1293/21