Resolución Ministerial No.- 029/22

Que, la Constitución Politica del Estado Plurinacional de Bolivia, Sección III Derecho al Trabajo y al Empleo, señala en el artículo 46 que “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno,
con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”; “II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”.
Resolución Ministerial 029/22