Resolución Ministerial No.- 1289/21

VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4, parágrafo I, articulo 175 de la Constitución Política del Estado, señala que las Ministras y Ministros de Estado, tienen la atribución de dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia; el parágrafo II del mismo articulo establece que las Ministras y los Ministros de Estado, son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas Carteras.