Resolución Ministerial No.- 258/18

VISTOS Y CONSIDERANDO:-

Que, el numeral 1 del parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. A su vez, el parágrafo II determina que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.—

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