Resolución Ministerial No.- 462/22

CONSIDERANDO:-
Que, la Constitución Política del Estado, en su Articulo 46 señala que “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para si y su familia una existencia digna”, “II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.”.
Resolución Ministerial 462/22