Resolución Ministerial Nº 196/21

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del Articulo 46 de la Constitución Politica del Estado, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para si y su damilia una existencia digna.

DESCARGAR RESOLUCIÓN MINISTERIAL