Empresa de comida rápida Pollos Copacabana posesiona a su Comité Mixto de Higiene y Seguridad Ocupacional

Ministerio de Trabajo, 2 de jun 2022.- La empresa de comida rápida Servicios Copabol SA, más conocida como Pollos Copacabana posesionó en días pasados a su Comité Mixto de Higiene y Seguridad Ocupacional, para vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos profesionales, informó la jefa regional de Trabajo de El Alto, Vivian Mayta.

De acuerdo con el acta de posesión firmada por la Jefa Regional de la urbe alteña, los representantes al Comité Mixto de la parte laboral son Hilarión Choque, Julián Mamani y Eusebio Aruquipa, mientras que por la empresa son Wilberdi Miranda, Álvaro Quispe y Freddy Choque.

“La Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar establece la conformación de los comités mixtos con el objetivo de garantizar las condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo; lograr un ambiente laboral desprovisto de riesgo para la salud psicofísica de los trabajadores; y proteger a las personas y el medio ambiente contra los riesgos que afectan a la salud y el equilibrio ecológico”, explicó Mayta.

De acuerdo con la norma, toda empresa debe constituir uno o más Comités Mixtos de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, para precisamente vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención en cuanto a riesgos profesionales y laborales se refiere.

Los comités mixtos deben estar conformados paritariamente por representantes de los empleadores y de los trabajadores. Estarán presididos por el gerente de la empresa o por su representante, mientras que el número de sus miembros debe constituirse en función a la magnitud de la compañía, a los riesgos potenciales y a la cantidad de empleados.

La elección de los representantes laborales ante dichos comités mixtos se efectúa por votación directa de los trabajadores. Durarán en sus funciones por el lapso de un año pudiendo ser reelegidos.

Los comités mixtos se reunirán mensualmente o cuando lo estimen necesario, a petición de su presidente o de los representantes laborales. La empresa facilitará su labor cuando actúe en cumplimiento de sus funciones específicas y no podrá ejercer sobre ellos presiones, intimidaciones, represalias ni despidos de sus miembros.